Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que calificó como improcedente el despido disciplinario de la demandante, acordado por ausencias injustificadas de la demandante al trabajo. En cuanto al fondo, la Sala considera relevante que se le imputen a la demandante cuatro días de ausencia, cuando, siguiendo con previas peticiones, el primero de esos días pretendía compatibilizar su contrato a tiempo a parcial con otro similar en otra empresa y la demandada había generado razonable expectativa de solución a ese problema, siendo que no responde en forma y la despide al cuarto día de ausencia, sin considerar que en el primero de esos días fue al centro de trabajo y le dio legítimas expectativas de que en los días venideros se solucionaría la cuestión. Desecha la Sala, también, modificar la indemnización por vacaciones no disfrutadas, dentro de la liquidación también reclamada en el despido, al considerar que se ha de partir de lo dicho en la sentencia recurrida, tanto en cuanto a los días a indemnizar, como el importe por día. Previamente la Sala había admitido la corrección del salario regulador del despido en un euro por mensualidad bruta, con prorrateo de pagas de vencimiento periódico superior a un mes. Sostiene que la sentencia es suficiente en cuanto a hechos probados relacionados con las pretensiones de las partes, desechando la nulidad de actuaciones solicitada también en el recurso.
